viernes, 17 de abril de 2015

NO A LA DISCRIMINACIÓN A LOS INDÍGENAS






  • "Yo no soy racista. Estoy en contra de toda forma de racismo y segregación, toda forma de discriminación. Yo creo en los seres humanos, y que todos los seres humanos deben ser respetados como tales, independientemente de su color." (Malcolm X)



¿Qué es una comunidad maya?
El conjunto de indígenas que comparten las tradiciones, usos y costumbres propias de la Cultura Maya;

¿Que es un indígena maya?
La persona que habita en poblaciones del Estado de Yucatán o descienda del pueblo maya, y conserva en todo o en parte rasgos étnicos, culturales, lingüísticos y sociales de la Cultura Maya;


Artículo 11.- Son principios rectores para la protección de los derechos de las personas de las comunidades mayas, los siguientes:

I.- Preservación de la Cultura Maya;



II.- No discriminación;






III.- Igualdad;













IV.- Solidaridad, y




V.- Armonía social.












El Estado tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en el pueblo maya.

La conciencia de la identidad maya de Yucatán es el criterio fundamental para determinar que a una persona le son aplicables las disposiciones sobre el pueblo maya yucateco y sus comunidades.








Queda prohibida toda discriminación por motivo de raza, origen étnico, nacionalidad, género e identidad de género, edad, discapacidades, condiciones de salud, social, económica o lingüística, preferencias sexuales, identidad sexual, filiación, instrucción, religión, ideología política, o cualquier otro que atente contra la dignidad humana, y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Las niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de medidas que con la pretensión de ser correctivas, se fundamenten en causas discriminatorias o que sean consecuencia de las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus demás familiares.







Artículo 30.- Son facultades y atribuciones del Congreso del Estado:
d) Se escuchen las comunidades indígenas, que resultaren afectadas




Artículo 2:
Los servicios de salud que se proporcionen a las comunidades mayas, se planearán en coordinación con éstas, teniendo en cuenta su propio idioma y cultura. El Estado apoyará la preservación, protección y evolución contemporánea de la medicina maya; de igual modo, el manejo sustentable del entorno y de sus recursos naturales utilizables, las técnicas tradicionales, su uso y desarrollo endógeno.




Artículo 95 Bis.- El Estado garantizará, protegerá y promoverá el desarrollo social, económico, político y cultural del pueblo maya. El Estado y sus municipios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, con la participación de las comunidades mayas.


I.- Procurar la incorporación de las mujeres mayas al desarrollo, mediante programas de capacitación y apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria;



III.- Acceder al uso, disfrute y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, flora y fauna silvestre de los lugares y sitios que habiten o en los que se encuentren ubicadas las comunidades; la libre asociación, y los derechos adquiridos por terceros o integrantes de su comunidad, en los términos y formas que para la propiedad y tenencia de la tierra establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



V.- Corresponsabilizarse con el Estado en la protección y vigilancia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, conforme a las leyes, así como hacer que sus hijos concurran a las escuelas públicas o particulares para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria y demás asistencia que requieran, según el caso.


Artículo 90.- Toda persona en el Estado tiene los derechos humanos a la educación y la cultura.




Échale un vistazo de lo que en nuestro país existe.

REPORTAJE NIÑOS INDIGENAS
EL MÉXICO INDIGENA
Indígenas, víctimas de malos tratos y abusos

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