viernes, 17 de abril de 2015

Protección al idioma

Articulo 7bis: Preservar y enriquecer el idioma maya peninsular, los conocimientos y todos los elementos que constituyan la cultura e identidad del pueblo maya yucateco; para tal efecto, el Estado garantizará, la promoción, difusión, preservación y desarrollo de la lengua maya, por lo que a través de los Poderes públicos y órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá su preservación, uso y desarrollo, en los términos de ley.

Gracias a la constante exigencia de los idiomas dependiente de la carrera profesional que se desempeñe o dependiente de cualquier situación en nuestra vida, cada vez mas se hace necesario saber casi en su totalidad un nuevo idioma. Un ejemplo seria para el abogado que tenga un cliente indígena favorecerá suficiente saber el idioma.
La sociedad yucateca por un pequeño porcentaje menosprecia nuestra lengua maya ignorando que es un idioma más y que trae consigo cientos de ventajas ya que es el existente en muchas regiones del estado y lejos de ser una vergüenza es enorgullecedor poder comunicarte y entender a las personas que aun hablan este idioma.

NO A LA DISCRIMINACIÓN A LOS INDÍGENAS






  • "Yo no soy racista. Estoy en contra de toda forma de racismo y segregación, toda forma de discriminación. Yo creo en los seres humanos, y que todos los seres humanos deben ser respetados como tales, independientemente de su color." (Malcolm X)



¿Qué es una comunidad maya?
El conjunto de indígenas que comparten las tradiciones, usos y costumbres propias de la Cultura Maya;

¿Que es un indígena maya?
La persona que habita en poblaciones del Estado de Yucatán o descienda del pueblo maya, y conserva en todo o en parte rasgos étnicos, culturales, lingüísticos y sociales de la Cultura Maya;


Artículo 11.- Son principios rectores para la protección de los derechos de las personas de las comunidades mayas, los siguientes:

I.- Preservación de la Cultura Maya;



II.- No discriminación;






III.- Igualdad;













IV.- Solidaridad, y




V.- Armonía social.












El Estado tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en el pueblo maya.

La conciencia de la identidad maya de Yucatán es el criterio fundamental para determinar que a una persona le son aplicables las disposiciones sobre el pueblo maya yucateco y sus comunidades.








Queda prohibida toda discriminación por motivo de raza, origen étnico, nacionalidad, género e identidad de género, edad, discapacidades, condiciones de salud, social, económica o lingüística, preferencias sexuales, identidad sexual, filiación, instrucción, religión, ideología política, o cualquier otro que atente contra la dignidad humana, y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Las niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de medidas que con la pretensión de ser correctivas, se fundamenten en causas discriminatorias o que sean consecuencia de las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus demás familiares.







Artículo 30.- Son facultades y atribuciones del Congreso del Estado:
d) Se escuchen las comunidades indígenas, que resultaren afectadas




Artículo 2:
Los servicios de salud que se proporcionen a las comunidades mayas, se planearán en coordinación con éstas, teniendo en cuenta su propio idioma y cultura. El Estado apoyará la preservación, protección y evolución contemporánea de la medicina maya; de igual modo, el manejo sustentable del entorno y de sus recursos naturales utilizables, las técnicas tradicionales, su uso y desarrollo endógeno.




Artículo 95 Bis.- El Estado garantizará, protegerá y promoverá el desarrollo social, económico, político y cultural del pueblo maya. El Estado y sus municipios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, con la participación de las comunidades mayas.


I.- Procurar la incorporación de las mujeres mayas al desarrollo, mediante programas de capacitación y apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria;



III.- Acceder al uso, disfrute y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, flora y fauna silvestre de los lugares y sitios que habiten o en los que se encuentren ubicadas las comunidades; la libre asociación, y los derechos adquiridos por terceros o integrantes de su comunidad, en los términos y formas que para la propiedad y tenencia de la tierra establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



V.- Corresponsabilizarse con el Estado en la protección y vigilancia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, conforme a las leyes, así como hacer que sus hijos concurran a las escuelas públicas o particulares para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria y demás asistencia que requieran, según el caso.


Artículo 90.- Toda persona en el Estado tiene los derechos humanos a la educación y la cultura.




Échale un vistazo de lo que en nuestro país existe.

REPORTAJE NIÑOS INDIGENAS
EL MÉXICO INDIGENA
Indígenas, víctimas de malos tratos y abusos